- Mediante el presente contrato, SOLRED, S.A. otorga a la Estaci�n de Servicio la posibilidad de comercializar las
tarjetas emitidas por SOLRED, S.A. mediante la distribuci�n de �sta entre sus clientes, en las condiciones que se
establecen a continuaci�n.
- La comercializaci�n ser� realizada por la Estaci�n de Servicio en
nombre de SOLRED, S.A.
- La Estaci�n de Servicio deber� rellenar y firmar este contrato;
facilitar� a su cliente un contrato de uso de la tarjeta, quien lo
deber� cumplimentar, firmar y sellar. Posteriormente la Estaci�n de
Servicio enviar� toda la documentaci�n a SOLRED, S.A.
- Sin perjuicio de lo anterior, SOLRED, S.A. se reserva la facultad de
aceptar o rechazar a cualquiera de los clientes que sean presentados por
la Estaci�n de Servicio, lo cual deber� ser notificado oportunamente a
�sta.
- La Estaci�n de Servicio asumir� frente a SOLRED, S.A. los impagos
del cliente por los consumos de productos o servicios llevados a cabo
con las tarjetas, debiendo responder solidariamente frente a SOLRED,
S.A. del importe de las facturas correspondientes en caso de que �stas
no sean atendidas por el cliente en la fecha de sus respectivos
vencimientos, as� como de los importes facturados por operaciones
realizadas con las tarjetas emitidas por SOLRED, S.A, en los siete d�as
posteriores a la comunicaci�n escrita por parte de la Estaci�n de
Servicio del bloqueo de la tarjeta, si se trata de operaciones
realizadas en el extranjero y en las 24 horas siguientes si se trata de
operaciones en Espa�a.
- Como contraprestaci�n conjunta por la actividad de distribuci�n de
la tarjeta entre sus clientes y por la asunci�n del riesgo de cobro, la
Estaci�n de Servicio percibir� la comisi�n preestablecida con SOLRED,
S.A. calculada sobre el importe de las transacciones comerciales
realizadas en Estaciones de Servicio durante el mes precedente.
A los efectos del c�lculo de la prestaci�n mencionada en el
p�rrafo anterior, SOLRED, S.A. deber� comunicar a la Estaci�n de
Servicio, el volumen de las operaciones realizadas por los clientes
presentados por la Estaci�n de Servicio a SOLRED, S.A., en Estaciones de
Servicio.
- La Estaci�n de Servicio acepta expresamente como prueba documental
de las operaciones realizadas con las tarjetas de los clientes
garantizados, un certificado expedido por la empresa encargada de
realizar el proceso inform�tico de dichas operaciones.
- La Estaci�n de Servicio podr� desvincularse de los derechos y
obligaciones asumidas con SOLRED, S.A. respecto de cualquiera de los
usuarios de la tarjeta presentados por dicha Estaci�n de Servicio,
mediante la notificaci�n por escrito dirigida a SOLRED, S.A. con tres
meses de antelaci�n a la fecha prevista para dicha desvinculaci�n.
No obstante lo anterior, la Estaci�n de Servicio continuar�
siendo responsable frente a SOLRED, S.A. de todos aquellos cr�ditos que
�sta ostente frente a los correspondientes usuarios o por adquisici�n de
bienes o servicios llevados a cabo con anterioridad a la fecha prevista
para dicha desvinculaci�n.
- SOLRED, S.A. podr� compensar las cantidades correspondientes a los
impagos por clientes presentados de acuerdo a este contrato (v�ase
p�rrafo 5), con cualquiera otras cantidades que SOLRED, S.A. o cualquier
empresa perteneciente al Grupo Repsol puedan adeudar a la Estaci�n de
Servicio por cualquier concepto.
Asimismo, SOLRED, S.A. se
reserva el derecho de subrogar a cualquier persona jur�dica en la
totalidad de los derechos y obligaciones del presente contrato.
- Para cualquier discrepancia que pueda surgir entre las partes en la
interpretaci�n o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se
remiten, con renuncia al fuero que pueda corresponderles, al sistema de
Arbitraje de Derecho establecido en la Ley de 5 de Diciembre de 1988, a
celebrar en Madrid, a cuyo fin ambas partes designar�n un �rbitro,
Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados en Madrid, y en
defecto de acuerdo ser� designado por el propio Colegio de Abogados,
previa de cualquiera de las partes. El laudo deber� ser emitido en el
plazo de dos meses a partir de la aceptaci�n del cargo por el Arbitro.
En su caso, y a los meros efectos de la formalizaci�n judicial
del arbitraje, ambas partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera
corresponderles, se someten a la jurisdicci�n de los Juzgados y
Tribunales de Madrid.
En prueba de
su conformidad firman el presente contrato: POR LA ESTACION DE SERVICIO POR SOLRED, S.A.
Firma y Sello
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