CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION POR ESTACIONES DE SERVICIO
DE LAS TAJETAS EMITIDAS POR SOLRED, S.A.

  1. Mediante el presente contrato, SOLRED, S.A. otorga a la Estaci�n de Servicio la posibilidad de comercializar las tarjetas emitidas por SOLRED, S.A. mediante la distribuci�n de �sta entre sus clientes, en las condiciones que se establecen a continuaci�n. 

  2. La comercializaci�n ser� realizada por la Estaci�n de Servicio en nombre de SOLRED, S.A.

  3. La Estaci�n de Servicio deber� rellenar y firmar este contrato; facilitar� a su cliente un contrato de uso de la tarjeta, quien lo deber� cumplimentar, firmar y sellar. Posteriormente la Estaci�n de Servicio enviar� toda la documentaci�n a SOLRED, S.A.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, SOLRED, S.A. se reserva la facultad de aceptar o rechazar a cualquiera de los clientes que sean presentados por la Estaci�n de Servicio, lo cual deber� ser notificado oportunamente a �sta.

  5. La Estaci�n de Servicio asumir� frente a SOLRED, S.A. los impagos del cliente por los consumos de productos o servicios llevados a cabo con las tarjetas, debiendo responder solidariamente frente a SOLRED, S.A. del importe de las facturas correspondientes en caso de que �stas no sean atendidas por el cliente en la fecha de sus respectivos vencimientos, as� como de los importes facturados por operaciones realizadas con las tarjetas emitidas por SOLRED, S.A, en los siete d�as posteriores a la comunicaci�n escrita por parte de la Estaci�n de Servicio del bloqueo de la tarjeta, si se trata de operaciones realizadas en el extranjero y en las 24 horas siguientes si se trata de operaciones en Espa�a.

  6. Como contraprestaci�n conjunta por la actividad de distribuci�n de la tarjeta entre sus clientes y por la asunci�n del riesgo de cobro, la Estaci�n de Servicio percibir� la comisi�n preestablecida con SOLRED, S.A. calculada sobre el importe de las transacciones comerciales realizadas en Estaciones de Servicio durante el mes precedente.

    A los efectos del c�lculo de la prestaci�n mencionada en el p�rrafo anterior, SOLRED, S.A. deber� comunicar a la Estaci�n de Servicio, el volumen de las operaciones realizadas por los clientes presentados por la Estaci�n de Servicio a SOLRED, S.A., en Estaciones de Servicio.

  7. La Estaci�n de Servicio acepta expresamente como prueba documental de las operaciones realizadas con las tarjetas de los clientes garantizados, un certificado expedido por la empresa encargada de realizar el proceso inform�tico de dichas operaciones.

  8. La Estaci�n de Servicio podr� desvincularse de los derechos y obligaciones asumidas con SOLRED, S.A. respecto de cualquiera de los usuarios de la tarjeta presentados por dicha Estaci�n de Servicio, mediante la notificaci�n por escrito dirigida a SOLRED, S.A. con tres meses de antelaci�n a la fecha prevista para dicha desvinculaci�n.

    No obstante lo anterior, la Estaci�n de Servicio continuar� siendo responsable frente a SOLRED, S.A. de todos aquellos cr�ditos que �sta ostente frente a los correspondientes usuarios o por adquisici�n de bienes o servicios llevados a cabo con anterioridad a la fecha prevista para dicha desvinculaci�n.

  9. SOLRED, S.A. podr� compensar las cantidades correspondientes a los impagos por clientes presentados de acuerdo a este contrato (v�ase p�rrafo 5), con cualquiera otras cantidades que SOLRED, S.A. o cualquier empresa perteneciente al Grupo Repsol puedan adeudar a la Estaci�n de Servicio por cualquier concepto.

    Asimismo, SOLRED, S.A. se reserva el derecho de subrogar a cualquier persona jur�dica en la totalidad de los derechos y obligaciones del presente contrato.

  10. Para cualquier discrepancia que pueda surgir entre las partes en la interpretaci�n o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se remiten, con renuncia al fuero que pueda corresponderles, al sistema de Arbitraje de Derecho establecido en la Ley de 5 de Diciembre de 1988, a celebrar en Madrid, a cuyo fin ambas partes designar�n un �rbitro, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados en Madrid, y en defecto de acuerdo ser� designado por el propio Colegio de Abogados, previa de cualquiera de las partes. El laudo deber� ser emitido en el plazo de dos meses a partir de la aceptaci�n del cargo por el Arbitro.

    En su caso, y a los meros efectos de la formalizaci�n judicial del arbitraje, ambas partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicci�n de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

       En prueba de su conformidad firman el presente contrato:
       POR LA ESTACION DE SERVICIO                                                                                                               POR SOLRED, S.A.
                     Firma y Sello