CONTRATO DE ADHESION AL SISTEMA
SOLRED TELEMAT
Condiciones Generales
PRIMERA: OBJETO
1.1. Mediante el presente contrato, la Empresa Adherida se acoge al Sistema SOLRED TELEMAT para realizar los consumos de su flota.
SOLRED TELEMAT es un sistema de suministro de carburante para las flotas de transporte totalmente automatizado, consistente en
un dispositivo denominado VIU que se coloca en los veh�culos y otro que est� instalado en los boquetes de los surtidores de la
Estaci�n de Servicio. Por medio de este dispositivo, cada vez que se realiza una operaci�n de suministro de carburante, quedan
autom�ticamente registrados los datos del veh�culo que reposta y de la operaci�n de repostaje (litros, producto, importe...) que se
est� llevando a cabo. Posteriormente estos datos se transmiten al Centro de Proceso de Datos de SOLRED, S.A. para su tratamiento y
facturaci�n a la Empresa Adherida.
Por tanto, con este Sistema el veh�culo podr� repostar en las Estaciones de Servicio del Grupo Repsol que est�n dotadas de este
dispositivo. Asimismo este sistema es v�lido �nicamente para la compra de carburantes.
SEGUNDA: REQUISITOS PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA
2.1. El sistema SOLRED TELEMAT se concibe como un medio de adquisici�n y pago de carburantes en los establecimientos adheridos al
mismo, complementario del constituido por la tarjeta SOLRED, cuyo uso se regula en el contrato al que el presente sirve de Anexo.
2.2. La Empresa Adherida debe adquirir o arrendar los VIU�s e instalarlos en todos aquellos veh�culos que vayan a integrarse en el Sistema.
Los VIU�s son por tanto propiedad de la Empresa Adherida en la modalidad de compraventa y propiedad de SOLRED, S.A. en la
modalidad de arrendamiento.
2.3. Los VIU�s que se entregan a la Empresa Adherida salen grabados con los siguientes datos: matr�cula del veh�culo, tipo de carburante
que utiliza y n�mero de tarjeta SOLRED asociada. Por tanto, es preciso que cada VIU se instale en el veh�culo que corresponda.
2.4. SOLRED, S.A. se responsabiliza de la correcta grabaci�n de los VIU�s que entregue a la Empresa Adherida. Si por cualquier motivo un
VIU est� deteriorado o mal grabado, SOLRED, S.A. se compromete a sustituir dicho VIU por otro en el menor tiempo posible.
2.5. Cuando por cualquier motivo se quiera dar de baja al VIU instalado en un veh�culo (como por ejemplo venta del mismo, desguace,
etc�.) se deber� notificar dicha baja y entregar el VIU del veh�culo a SOLRED, S.A. para poder evitar posibles fraudes de terceras personas.
2.6. Las altas al Sistema de nuevos veh�culos llevan aparejadas la instalaci�n de VIU�s nuevos. Si simult�neamente se da un alta y una baja
de veh�culos y el VIU antiguo se entrega a SOLRED, S.A. el nuevo VIU no supondr� coste alguno para la Empresa Adherida.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADHERIDA
3.1. Informar a SOLRED, S.A. de las bajas de veh�culos y por tanto de VIU�s. La Empresa Adherida no podr� realizar bajo ning�n concepto
cambios de las VIU�s de uno a otro veh�culo. Si no entrega a SOLRED, S.A. el VIU antiguo, dado de baja, la Empresa Adherida asume el
riesgo de la utilizaci�n fraudulenta del mismo.
3.2. Devolver a SOLRED, S.A. los VIU�s que se quieran dar de baja, para solicitar el cambio por otros nuevos para otros veh�culos, o, en su
caso, para anular los mismos. La Empresa Adherida tiene derecho a pedir contraprestaci�n con un VIU nuevo por cada uno que
entregue de baja.
3.3. Avisar a SOLRED, S.A. de forma fehaciente, o por cualquier otro medio que permita la constancia de su recepci�n por SOLRED, S.A.,
del robo del veh�culo de aquellos supuestos en que conlleve la p�rdida por parte de la Empresa Adherida del control sobre la VIU del
veh�culo. La Empresa Adherida queda eximida de cualquier reclamaci�n sobre operaciones registradas con ese VIU a partir de las 72
horas de la recepci�n por escrito en SOLRED, S.A. de la denuncia.
3.4. Abonar a SOLRED, S.A. las facturas emitidas por SOLRED, S.A. La Empresa Adherida se compromete a pagar y admite como
operaciones ciertas y propias las recogidas en los registros inform�ticos producidas por el Sistema SOLRED TELEMAT.
3.5. Abonar a SOLRED, S.A. el precio correspondiente al n�mero de VIU�s solicitados, entregados por SOLRED, S.A. conforme a la
modalidad de adquisici�n de los VIU�s contratada.
3.6. Abonar a SOLRED, S.A., en caso de que proceda, el precio correspondiente al n�mero de VIU�s instalados en la red de Talleres
Instaladores del Sistema SOLRED TELEMAT, conforme a la modalidad de instalaci�n contratada.
CUARTA: OBLIGACIONES DE SOLRED, S.A.
4.1. Entregar los VIU�s en las direcciones que indique la Empresa Adherida.
4.2. Recomendar a la Empresa Adherida el nombre y la direcci�n de los Talleres adscritos a la Red de Talleres Instaladores del Sistema
SOLRED TELEMAT.
4.3. Garantizar los VIU�s contra defectos de material, fabricaci�n o errores de grabaci�n por un periodo de (6) seis meses desde la fecha de
env�o de estos. Esta garant�a no ser� aplicable en el caso de que los VIU�s hayan sido manipulados, objeto de mal uso, negligencia,
reparaci�n o modificaci�n no autorizada.
4.4. Enviar las facturas y el resumen de las operaciones realizadas a trav�s del Sistema SOLRED TELEMAT conjuntamente con las
operaciones realizadas con las tarjetas SOLRED a la direcci�n de correspondencia indicada en el Contrato de uso de las
tarjetas SOLRED.
QUINTA: VIGENCIA
5.1. La resoluci�n por cualquier causa, del Contrato de uso de las tarjetas SOLRED,
al que el presente sirve de Anexo, determinar� la resoluci�n del presente Contrato de
Adhesi�n al Sistema SOLRED TELEMAT.
5.2. Los contratos de compraventa o de arrendamiento, seg�n corresponda, de los VIU�s se concibe como accesorio del Contrato principal
de Adhesi�n al Sistema SOLRED TELEMAT, por lo que extinguido este, se producir� la extinci�n autom�tica de aquellos.
SEXTA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE
6.1. En todo lo no expresamente regulado en el presente Contrato de Adhesi�n al Sistema SOLRED TELEMAT, regir�, como supletorio,
el contenido de las Condiciones Generales de uso de las tarjetas SOLRED, al que el presente contrato sirve de Anexo.
6.2. En lo no previsto en el presente contrato, el contrato de compraventa o, en su caso, el contrato de arrendamiento de los VIU�s
entregados por SOLRED, S.A. se regir�n por las disposiciones contenidas en el C�digo Civil, referidas respectivamente a uno u
otro contrato.
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