CONSTITUCI�N Y ESTATUTOS: ASPECTOS PRINCIPALES

La Fundaci�n Repsol YPF es una fundaci�n cultural privada, de �mbito estatal, creada en junio de 1995 por el Grupo Repsol. Est� regida por sus estatutos y la Ley 30/1996 de 24 de noviembre de 1994.

Art�culo 5 .- Objeto y fines fundacionales

1. La Fundaci�n perseguir� fines culturales de inter�s general y, en especial, de car�cter cient�fico, educativo y de fomento de la investigaci�n.

2. Prestar� especial atenci�n, seg�n las prioridades que marque en cada momento su Patronato, a la promoci�n de estudios en el campo internacional; en el de la ciencia y su aplicaci�n a la tecnolog�a y en el de gesti�n empresarial, patrocinando actividades de formaci�n de personal muy cualificado para el sector energ�tico.

3. A la consecuci�n de estos fines se encaminar�n los Programas concretos que se emprendan por decisi�n del Patronato. Los programas podr�n comprender acciones de mecenazgo, de concesi�n de becas y ayudas al estudio, as� como de edici�n de las publicaciones que se estimen necesarias.

4. La Fundaci�n, seg�n determine su Patronato, proyectar� libremente sus actuaciones en la forma que considere m�s adecuada para el cumplimiento de su objeto y fines antes expresados.


Articulo 16.- Composici�n del Patronato


1. Podr�n ser miembros del Patronato de la Fundaci�n Repsol las personas f�sicas que tengan plena capacidad de obrar y no est�n inhabilitadas para el ejercicio de cargo p�blico.

2. Los Patronos ser�n designados por el Consejo de Administraci�n de REPSOL, S.A. En la designaci�n se determinar� el per�odo al que se extienda el ejercicio del cargo.

3. El Patronato estar� integrado por un m�nimo de cinco y un m�ximo de once miembros.

4. En los nombramientos de Patronos habr�n de concurrir alguna de las siguientes condiciones de idoneidad:

a)   Ser o haber sido Alto Directivo de REPSOL.

b)  Ser una personalidad reconocidamente relevante en las �reas b�sicas de la actividad de la Fundaci�n en los campos cient�fico, investigador, educativo o cultural.

c) Contar con una destacada y dilatada experiencia en el �mbito de la vida p�blica o espec�ficamente en el empresarial.

d) Ser Acad�mico, Catedr�tico de Universidad, Investigador o personalidad eminente propuesta por las Universidades, Institutos de Investigaci�n o Entidades que el Patronato determine.


Art�culo 19.- Renovaci�n del Patronato

1. El nombramiento de Patronos se realizar� para un per�odo determinado m�ximo de seis a�os, pudiendo ser reelegidos, siempre que no ejerzan en total como Patronos m�s de doce a�os.

2. El nombramiento de la mitad de los Patronos iniciales de la Fundaci�n podr� llevarse a cabo por un per�odo de hasta tres a�os, para facilitar la renovaci�n ulterior del Patronato.

3. El Patronato se renovar� por mitad cada tres a�os.

4. Quienes sean designados Patronos en vacante producida anticipadamente al mandato previsto, lo ser�n por el per�odo que restase al sustituido.

Art�culo 26.- Comisi�n Ejecutiva

1. El Patronato podr� constituir una Comisi�n Ejecutiva delegando en la misma permanentemente aquellas funciones y cometidos que estime oportunos, excepto la aprobaci�n de los Programas Anuales y Plurianuales de Actuaci�n, de los Presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversiones y su liquidaci�n, de la Memoria y Cuentas, as� como la enajenaci�n o gravamen de bienes inmuebles y cualesquiera otros no delegables con arreglo a la Ley.

2. La Comisi�n Ejecutiva estar� compuesta por un m�ximo de cinco miembros, adem�s del Presidente del Patronato que presidir� igualmente la Comisi�n Ejecutiva.

3. Regir�n para la Comisi�n Ejecutiva, con las necesarias adaptaciones, las normas de los presentes Estatutos relativas a la actuaci�n del Patronato.


Art�culo 28.- Consejo Cient�fico Asesor

1. El Patronato podr� acordar la creaci�n de un Consejo Cient�fico Asesor, o varios de ellos, atendiendo a la naturaleza de los programas y actividades que se desarrollen.

2.
Al adoptar el acuerdo de creaci�n, determinar� su composici�n y funciones.