La Ley 38/92 de Impuestos Especiales, diferencia
fiscalmente entre la utilizaci�n de GLP como carburante para automoci�n (tambi�n
diferenciando si es veh�culo autom�vil de Servicio P�blico y veh�culo de uso
general) y GLP utilizado para usos distintos a los de carburante.
Seg�n
el ep�grafe 1.7 el GLP utilizable como carburante en veh�culos autom�viles de
servicio p�blico est� gravado con un tipo impositivo de 9,562
ptas./kg.
Para
uso de GLP como carburante en veh�culos autom�viles que no tienen consideraci�n
de servicio p�blico, el tipo impositivo es 132,313 ptas./kg.
El
producto que Repsol comercializa a trav�s de su Red de Estaciones de Servicio
Gasauto es el correspondiente al ep�grafe 1.7.
Por
tanto, de acuerdo con la normativa fiscal, no est� permitido por ley el
suministro a veh�culos particulares, ya sean nacionales o extranjeros, al precio
de venta de las EE.SS. Gasauto de Repsol, obtenido aplicando el ep�grafe
1.7.
Si Repsol
Butano decidiese suministrar el segundo producto, que ser�a el correspondiente a
su uso como carburante en veh�culos privados, el precio de venta que tendr�a que
fijar con el tipo impositivo correspondiente a este producto ser�a muy elevado,
y no resultar�a competitivo con la gasolina y el gas�leo.
(B263)