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Servicios para Automoci�n
Suministro �nicamente a vehiculos de Servicio Publico


La Ley 38/92 de Impuestos Especiales, diferencia fiscalmente entre la utilizaci�n de GLP como carburante para automoci�n (tambi�n diferenciando si es veh�culo autom�vil de Servicio P�blico y veh�culo de uso general) y GLP utilizado para usos distintos a los de carburante.
 
Seg�n el ep�grafe 1.7 el GLP utilizable como carburante en veh�culos autom�viles de servicio p�blico est� gravado con un tipo impositivo de 9,562 ptas./kg.
 
Para uso de GLP como carburante en veh�culos autom�viles que no tienen consideraci�n de servicio p�blico, el tipo impositivo es 132,313 ptas./kg.
 
El producto que Repsol comercializa a trav�s de su Red de Estaciones de Servicio Gasauto es el correspondiente al ep�grafe 1.7.

Por tanto, de acuerdo con la normativa fiscal, no est� permitido por ley el suministro a veh�culos particulares, ya sean nacionales o extranjeros, al precio de venta de las EE.SS. Gasauto de Repsol, obtenido aplicando el ep�grafe 1.7.

Si Repsol Butano decidiese suministrar el segundo producto, que ser�a el correspondiente a su uso como carburante en veh�culos privados, el precio de venta que tendr�a que fijar con el tipo impositivo correspondiente a este producto ser�a muy elevado, y no resultar�a competitivo con la gasolina y el gas�leo.

(B263)


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