La disposici�n comunitaria establece una semana de trabajo de 48 horas como
m�ximo para los ch�feres asalariados. De forma excepcional, estos ch�feres
pueden trabajar 60 horas como m�ximo, a condici�n que el tiempo de trabajo medio
alcance las 48 horas por semana, sobre un periodo de 4 meses. Por la noche, la
limitaci�n de trabajo es de 8 horas. Los tiempos de carga y descarga se incluyen
en el tiempo de trabajo.
La excepci�n para los ch�feres independientes. Durante los pr�ximos cinco
a�os, ser� evaluada por la Comisi�n Europea dos a�os despu�s de la entrada en
vigor del nuevo reglamento. Si dicha exclusi�n no satisface por alguna raz�n de
peso, la Comisi�n propondr� una adaptaci�n.
La Federaci�n Europea de Obreros del Transporte (ETF) se opuso a esta
excepci�n, argumentando que son muchas las empresas grandes que imponen el
status de "ch�feres independientes" a sus conductores. La mayor�a de los
ministros de la UE hicieron o�dos sordos a dicha objeci�n. Estiman que los
independientes no est�n en condiciones de organizar todos sus asuntos
administrativos en una semana de trabajo de m�s de 48 horas. Por otra parte, han
constatado que controlar a esta categor�a de empleados resulta muy dif�cil.
Gran breta�a, Irlanda y Portugal fueron los tres �nicos pa�ses que votaron en
contra del trabajo nocturno.