El Comit� pide que la emisi�n del documento no sea realizada por el
transportista, sino que la responsabilidad debe recaer en el cargador y el
destinatario. Ambos ser�n responsables de que conste los datos de identificaci�n
del expedidor y destinatario, los que identifiquen al transportista y al
veh�culo, la fecha de realizaci�n del transporte, su lugar de origen y destino
as� como el peso y clase de la mercanc�a. Deber�n constar tambi�n los datos de
identificaci�n del destinatario, el d�a y hora de puesta a disposici�n del
veh�culo para la carga y para la descarga, el d�a y hora de terminaci�n de la
carga y de la salida, y finalmente el precio del transporte.
Propone que sea v�lido cualquier documento tipo albar�n o carta de porte,
pero siempre que recoja las menciones obligatorias. No obstante, considera
necesaria la publicaci�n de un modelo de referencia de documento de control para
que lo utilicen los transportistas que no dispongan de documento similar. Deber�
constar de cuatro copias, con obligaci�n de conservarlas respectivamente por
cada uno de los implicados durante el plazo obligatorio de cualquier
documentaci�n fiscal y mercantil.
El Comit� opina que tambi�n se deber� a�adir el transporte de veh�culos
averiados a las excepciones previstas en el proyecto.
Los integrantes en dicho Comit� han hecho p�blico a trav�s de sus
representantes la esperanza de que el Ministerio de Fomento publique en breve
una Orden Ministerial que recoja la implantaci�n de este documento con objeto de
que mejore el control y la transparencia en el caso de reclamaci�n en defensa de
los derechos del transportista.